Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 8

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo I. Disposiciones Generales

El procesado podrá someterse voluntariamente al seguimiento técnico establecido en el Centro, su colaboración será tomada en cuenta al solicitar cualquier beneficio de los contemplados en la Ley, lo anterior sin perjuicio de que en todo momento deberán sujetarse al régimen disciplinario y administrativo del Centro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.