El procesado podrá someterse voluntariamente al seguimiento técnico establecido en el Centro, su colaboración será tomada en cuenta al solicitar cualquier beneficio de los contemplados en la Ley, lo anterior sin perjuicio de que en todo momento deberán sujetarse al régimen disciplinario y administrativo del Centro.
Artículo 8
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo I. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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