Queda estrictamente prohibida la aplicación de sanciones degradantes o infamantes, la tortura, el uso de mazmorras o similares que pongan en riesgo la salud física y mental de los internos y procesados, y en general todos aquellos actos que atenten contra la dignidad humana, el incumplimiento de esta disposición deberá ser sancionado en términos de la legislación aplicable.
Artículo 7
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo I. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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