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Artículo 7

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo I. Disposiciones Generales

Queda estrictamente prohibida la aplicación de sanciones degradantes o infamantes, la tortura, el uso de mazmorras o similares que pongan en riesgo la salud física y mental de los internos y procesados, y en general todos aquellos actos que atenten contra la dignidad humana, el incumplimiento de esta disposición deberá ser sancionado en términos de la legislación aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.