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Artículo 69

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo IX. De la Jefatura Técnica › Sección Sexta. Del área Criminológica

Son facultades del área criminológica las siguientes:

I. Realizar el estudio integral de la personalidad del interno, considerando para ello los aspectos biológicos, psicológicos y sociales del mismo;

II. Efectuar los estudios criminológicos iniciales de los internos, a fin de establecer la clasificación criminológica y determinar el riesgo institucional de los mismos;

III. Compilar y analizar los reportes de seguimiento del resto de las áreas técnicas, para la actualización de los criminodiagnósticos, por lo menos cada seis meses y cuando sea requerido por alguna autoridad competente, debiendo enviar copia de los mismos a las jefaturas jurídica y técnica, para que se integren al expediente único;

IV. Elaborar en forma oportuna, previo a la realización de las sesiones de Consejo Técnico, los dictámenes de los casos que serán analizados;

V. Elaborar y mantener actualizado el registro estadístico, cuyas variables correspondan al perfil delictivo del interno;

VI. Participar con derecho a voz en las sesiones del Consejo Técnico; y VII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.