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Artículo 68

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo IX. De la Jefatura Técnica › Sección Quinta. Del área Educativa

Son facultades del área educativa las siguientes:

I. Ejecutar el sistema educativo para internos, mismo que será especializado;

II. Organizar los grupos de conformidad al seguimiento técnico individualizado que cada interno requiera;

III. Coadyuvar con la Dirección Técnica de la Dirección General en la gestión que se haga con la Secretaría de Educación Pública del Estado y las autoridades federales, para que sean reconocidos los estudios que se impartan a los internos en sus diversos niveles;

IV. Proporcionar los resultados de calificaciones, exámenes y evaluaciones educativas a las jefaturas jurídica y técnica para que se integren en el expediente único, independientemente de que se lleve el control propio en el área correspondiente;

V. Emitir los informes que sean requeridos por el Consejo Técnico, en el momento preciso que se soliciten; 16 VI. Coordinarse con el área de trabajo social en la atención a familiares, en caso de que de los estudios educativos practicados a los internos, se infiera la necesidad de incorporar a la familia en la técnica general de la educación;

VII. Implementar programas educativos alternos para débiles mentales, adultos mayores y en general aquellos que presenten una conducta especial o que por su situación mental o física, no puedan incorporarse a los grupos del sistema de educación regular;

VIII. Crear y organizar programas encaminados a desarrollar la capacidad artística del interno o en general impulsar cualquier cualidad especial;

IX. Desarrollar y dirigir programas de actividades culturales, físicas y cívicas; y X. Las demás funciones inherentes que ordenen otros instrumentos legales, o aquellas que ordene y apruebe la Dirección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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