Corresponde a la Jefatura Técnica el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Coordinar y supervisar las actividades que desarrollen las diversas áreas que la conforman;
II. Realizar acciones operativas, profesionales, normativas y de supervisión que tengan injerencia con el seguimiento técnico;
III. Evaluar, planear, organizar, sistematizar y supervisar la actividad técnica penitenciaria en coordinación con la Dirección Técnica dependiente de la Dirección General;
IV. Coordinarse con la Dirección Técnica dependiente del Director General, para estandarizar los criterios y metodología técnica penitenciaria a aplicarse en el Consejo Técnico;
V. Generar un proceso en las diversas etapas de evaluación, diagnóstico, actualización, planeación y organización que sea eficiente en las diversas áreas técnicas;
VI. Participar en el Consejo Técnico con derecho a voz y voto;
VII. Acordar con el Director en forma periódica;
VIII. Presentar al Director un programa anual de actividades de conformidad con las funciones que tiene encomendadas;
IX. Rendir un informe anual de actividades al Director; y 13 X. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables en la materia.