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Artículo 51

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo IX. De la Jefatura Técnica

Corresponde a la Jefatura Técnica el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Coordinar y supervisar las actividades que desarrollen las diversas áreas que la conforman;

II. Realizar acciones operativas, profesionales, normativas y de supervisión que tengan injerencia con el seguimiento técnico;

III. Evaluar, planear, organizar, sistematizar y supervisar la actividad técnica penitenciaria en coordinación con la Dirección Técnica dependiente de la Dirección General;

IV. Coordinarse con la Dirección Técnica dependiente del Director General, para estandarizar los criterios y metodología técnica penitenciaria a aplicarse en el Consejo Técnico;

V. Generar un proceso en las diversas etapas de evaluación, diagnóstico, actualización, planeación y organización que sea eficiente en las diversas áreas técnicas;

VI. Participar en el Consejo Técnico con derecho a voz y voto;

VII. Acordar con el Director en forma periódica;

VIII. Presentar al Director un programa anual de actividades de conformidad con las funciones que tiene encomendadas;

IX. Rendir un informe anual de actividades al Director; y 13 X. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.