Las ausencias temporales del Director deben ser autorizadas por el Director General y serán suplidas en el siguiente orden:
I. El Jefe del Jurídico;
II. El Jefe de Custodia y Vigilancia;
III. El Jefe Técnico; y IV. El Jefe Administrativo.
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Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo III. Del Director
Las ausencias temporales del Director deben ser autorizadas por el Director General y serán suplidas en el siguiente orden:
I. El Jefe del Jurídico;
II. El Jefe de Custodia y Vigilancia;
III. El Jefe Técnico; y IV. El Jefe Administrativo.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.