Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 22

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo III. Del Director

Las ausencias temporales del Director deben ser autorizadas por el Director General y serán suplidas en el siguiente orden:

I. El Jefe del Jurídico;

II. El Jefe de Custodia y Vigilancia;

III. El Jefe Técnico; y IV. El Jefe Administrativo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.