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Artículo 21

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo III. Del Director

Son facultades del Director las siguientes:

I. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que rijan el funcionamiento del Centro;

II. Resolver los problemas relacionados con el funcionamiento del Centro, que le planteen los titulares de las jefaturas y demás personal;

III. Presidir el Consejo Técnico;

IV. Acordar y supervisar la ejecución de medidas y acciones institucionales encaminadas a prevenir, limitar o en su caso, solucionar los eventos que pongan en riesgo la seguridad de los internos, del personal, de los visitantes en general y del Centro; 4 V. Programar las audiencias en las que deberá atender semanalmente a los internos y procesados que así lo soliciten, independientemente de las que sean por causas urgentes;

VI. Representar al Centro ante las diferentes autoridades que se relacionen con el mismo;

VII. Autorizar en los términos del Reglamento, visitas familiares, íntimas, o de cualquier otra índole, previa propuesta del Consejo Técnico;

VIII. Supervisar la aplicación de correctivos disciplinarios a los internos, así como otorgar estímulos, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, los manuales e instructivos correspondientes;

IX. Informar a la Dirección General, por escrito o por cualquier medio, de las novedades diarias, cuando la situación, por su importancia, así lo amerite;

X. Supervisar que se cumplan estrictamente las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos aplicables en la materia, las providencias emitidas por la Secretaría y las resoluciones dictadas por la autoridad judicial;

XI. Expedir los manuales e instructivos necesarios para la operatividad del Centro, conforme a las disposiciones aplicables en la materia, sin contravenir disposiciones legales de mayor jerarquía;

XII. Promover relaciones permanentes con las corporaciones de seguridad pública de los diferentes niveles de gobierno para solicitar su apoyo en caso de emergencia;

XIII. Llevar a cabo un programa anual de actividades que apoye al seguimiento técnico integral e individualizado de los internos y a la superación y eficiencia de los empleados del Centro en sus diversos niveles;

XIV. Supervisar el funcionamiento de cada uno de los sectores que comprende el Centro, con objeto de detectar probables fallas o irregularidades que impliquen un riesgo para la seguridad;

XV. Establecer los medios de mejoramiento preventivo que sean necesarios para cumplir con los objetivos de la adaptación integral de los internos;

XVI. Procurar que las instalaciones del Centro se encuentren en condiciones óptimas y en su caso, solicitar su reparación inmediata, cuando así lo requieran;

XVII. Acordar con el Director General en forma periódica;

XVIII. Cumplimentar mediante la orden correspondiente, los traslados de los internos o procesados conforme a lo dispuesto por las autoridades competentes o por acuerdo del Consejo Técnico;

XIX. Rendir un informe anual de actividades al Director General y llevar a cabo un estudio permanente de los problemas del Centro;

XX. Comunicar altas y bajas de la población penitenciaria; rendir parte de novedades y en general de las actividades de los internos y la operación del Centro, que le sea solicitada por autoridades judiciales y administrativas;

XXI. Informar a la Dirección General del Sistema Postpenitenciario y Atención a Liberados de la Secretaría, los casos de internos a quienes se les haya concedido el beneficio de la sustitución o conmutación de sanciones o de la suspensión condicional de la pena por las autoridades judiciales, para los efectos de que prevea la atención que debe brindar a los liberados; 5 XXII. Proponer y gestionar ante el Consejo, cuando así se considere conveniente, el traslado de internos a una institución de máxima seguridad;

XXIII. Imponer medidas de seguridad y las sanciones que procedan en casos de urgente necesidad;

XXIV. Expedir las identificaciones del personal que labore en el Centro; y XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables en la materia y las que resulten inherentes a sus funciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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