Los horarios de actividades de los internos se regirán conforme a lo que dispongan los acuerdos correspondientes, sin perjuicio de los ajustes que por las necesidades del Centro establezca el Director con acuerdo del Consejo Técnico.
Artículo 127
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo XVI. Del Horario para los Internos
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