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Artículo 53

Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)

En los lugares donde hubiere Ayuntamiento se repartirán los premios por él mismo, con la mayor solemnidad posible, en el local más a propósito, y a falta de este en el salón de sus sesiones; en donde no lo hubiere, por las autoridades que ejerzan sus veces en el lugar que señalen; pero los premios de las niñas se repartirán en todas partes por la comisión de exámenes en el propio local de su respectiva escuela.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.