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Artículo 52

Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)

Aprobado que sea el informe de la comisión por el Ayuntamiento o por las autoridades que hagan sus veces, se transcribirá al prefecto del distrito, y a cada preceptor y preceptora una lista de los niños o niñas que en sus respectivas escuelas hayan alcanzado premio; avisándoles el día y lugar en que ha de verificarse su repartición, antes de la cual se examinarán segunda vez públicamente todos los niños que deban ser premiados para el estímulo mutuo de las escuelas, y para el conocimiento público de su estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.