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Artículo 45

Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)

Las faltas que cometan en la escuela se corregirán con proporción a su gravedad, aplicándoles alguno de los castigos siguientes:

I. Colgándoles al cuello durante las horas de escuela un círculo de cartón de una sesma de diámetro en el cual se halle escrito: desaseado, enredador, mentiroso, pleitista, &;

II. Poniéndolos de rodillas solamente, o además con los brazos levantados;

III. Deteniéndolos en la escuela después de las horas de trabajo con noticia de sus padres; y IV. Expulsándolos públicamente a las horas de enseñanza, con anuencia de la comisión o autoridad política a quien competa la inmediata inspección de estos establecimientos, cuyo castigo se empleará principalmente con los que manifestaren una conducta moral incorregible.

De los exámenes

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.