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Artículo 34

Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)

En las escuelas en que las preceptoras tengan auxiliares, estas desempeñarán las obligaciones de los inspectores de orden, y a más distribuirán y recogerán las labores de costura; pero en donde no haya auxiliares; las alumnas que obtuvieren aquel título desempeñarán esta obligación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.