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Artículo 33

Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)

La enseñanza de la aritmética en las escuelas de primero y segundo orden será conforme se determina en el art. 19 para las de niños de cuarto orden, limitándose en las demás sólo a la primera clase.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.