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Artículo 29

Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)

La distribución del tiempo por las tardes será la misma que por las mañanas, con la diferencia de que en aquellas se destinará a la aritmética un cuarto de hora menos, que unido al destinado para la lectura, de las máximas de urbanidad que se omitirá, formará media hora que se destinará al estudio de la doctrina cristiana antes de la salida de los niños.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.