Las tres y un cuarto horas de escuela en la mañana se distribuirán del modo siguiente: el primer cuarto de hora se dedicará por los preceptores auxiliados del inspector de orden, al tajo de plumas, señalamiento de muestras y colocación de los silabarios en los tableros. En seguida se dedicarán todos los niños a escribir por tres cuartos de hora, menos los que lo hicieren en los tableros; pues estos alternándose copiarán en ellos por media hora la misma lección que tuvieron que leer esa mañana, y descansarán sentados el cuarto de hora restante, en cuyo tiempo el inspector de orden pasará lista de ellos en voz baja, y el preceptor advertirá a cada alumno los defectos que note en lo que hubiere escrito; concluido este ejercicio, toda la escuela se entregará a la aritmética durante otros tres cuartos de hora en los que los alumnos que trabajaren en las bancas ejercitarán en sus cuadernos las operaciones que les ponga el preceptor en unos tableros cuya colocación será arriba de los que sirven a los niños de los semicírculos: y estos durante media hora se ejercitarán practicando en sus tableros las cuentas que les dicte su respectivo director, descansando sentados el otro cuarto de hora en que el inspector de orden pasará en ellos la revista de aseo. A continuación todos los niños leerán por tres cuartos de hora, en los cuales los que tuvieren que aprender lecciones de memoria podrán estudiarlas. La media hora siguiente se empleará en tomar las lecciones, y el último cuarto en leer en alta voz algún capítulo de las máximas de urbanidad, después de lo que se dispondrá la salida de los niños, menos los que estudien la gramática castellana en las escuelas de primer orden, que se dedicarán a ella hasta las doce.
Artículo 28
Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 23