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Artículo 2

Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)

Se abrirán diariamente para la enseñanza de las ocho a las once de la mañana y de las dos a las cinco de la tarde; menos del 15 se abril hasta el 14 de septiembre en que se abrirán y cerrarán por la tarde media hora después.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.