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Artículo 1

Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)

Todas las escuelas de primera educación dotadas de los fondos de propios y arbitrios en el Departamento, estarán bajo la inspección de la Junta Directiva de la instrucción primaria, e inmediatamente de los Ayuntamientos o de las autoridades que los sustituyan; cuya inspección sólo se extenderá a las escuelas situadas dentro de los límites de sus respectivas comprensiones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.