Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 11

Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)

Las faltas que cometan los preceptores y preceptoras contra lo prevenido en este reglamento, serán castigadas por las comisiones respectivas, con rebajas proporcionadas de sus sueldos; más cuando estas no bastaren, se dará cuenta a la Junta Directiva para su remoción, o la providencia que estime conveniente: en las faltas que cometan contra la moral y buenas costumbres, se observará lo prevenido en el art. 3º. del plan que arregla la enseñanza primaria Del método para la enseñanza en las escuelas de niños

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.