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Artículo 10

Reglamento para las Escuelas de Primera Educación (1839) (Educación, abrogada)

Las obligaciones que a todos comprenden son las siguientes: 1ª. Asistir diariamente a la escuela un cuarto de hora antes que todos los niños. 2ª. Anotar las faltas de los alumnos y cerciorarse de los motivos que las hayan ocasionado, valiéndose para esto de algún niño de los más grandes y formales que viva cerca del que hubiere faltado, con el cual mandará recado a los padres o tutor de aquél, avisándoles de las faltas y excitándolos para que por su parte cooperen a remediarlas; o adoptando otros medios eficaces. 3ª. Dar mensualmente a la comisión de escuelas del Ayuntamiento respectivo, o a la autoridad que ejerza sus veces, un estado del número de niños o niñas que concurran a su escuela, de la fecha de su ingreso, de la clase a que cada uno corresponda en los diversos ramos que abraza la enseñanza, y de los días que hubieren faltado. 4ª. Observar con particularidad en la escuela una conducta irreprensible, midiendo sus acciones y palabras para no dar mal ejemplo a los niños, y sí presentarles un modelo que imitar de moderación y virtud. 5ª. Inculcarles constantemente la moral cristiana, y explicarles el catecismo que estudien de una manera adecuada a sus cortos alcances; o bien leerles en su vez algún libro que llene este objeto. 6ª. Acostumbrarlos al aseo en su cuerpo, vestido, libros, planas y demás cosas que les pertenezcan, y a tener cuidado de estas; a cuyo fin exigirán que los niños mientras se hallen en la escuela lleven el sombrero a la espalda, y colgado al hombro izquierdo un porta-libros. 7ª. Cuidar practiquen así en la escuela como en la calle las máximas de urbanidad que les enseñen, y comisionar a los más juiciosos para que a la salida de la escuela y en el tránsito hasta sus casas eviten cualquier desorden, y den cuenta al preceptor en la tardo o en el día siguiente de los que hubieren advertido. 8ª. Tratar a los alumnos con dulzura y suavidad, castigarlos con moderación y prudencia, y nunca reprenderlos, ni aún de palabra, exaltados por la cólera u otra pasión. 9ª. Aumentar suficientemente el número de muestras para la escritura, y hacer que los niños o niñas de la última clase, se ejerciten en aquella sacando copias de los mismos catecismos, libros o cuadernos adoptados para la enseñanza. 10ª. Disponer que a los alumnos que manifiesten torpeza en la escritura por medio de falzones, se les raye los sábados por la tarde el papel en que escriban, o en el cuarto de hora antes de comenzar los ejercicios. 11ª. Tener siempre este reglamento sobre su mesa de la escuela, y hallarse impuestos de todos los artículos cuya observancia les corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.