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Capítulo I

Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación · arts. 28 a 46

Artículos

  • Art. 28La Granja Industrial Juvenil de Recuperación contará con el personal directivo, técnico de preceptoría y con las secciones a que…
  • Art. 29Todo el personal que aspire a ingresar a la institución, será seleccionado y capacitado previamente en la Jefatura de Selección y…
  • Art. 30El personal de confianza podrá ser removido libremente a juicio del Jefe del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención…
  • Art. 31Todo el personal, sin distinción de nivel deberá asistir a los cursos de formación, capacitación, perfeccionamiento y…
  • Art. 32El personal directivo, técnico, administrativo y de preceptoría, se seleccionará de conformidad a su vocación, aptitudes…
  • Art. 33Todo el personal deberá acatar las disposiciones y órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplirá con los horarios establecidos…
  • Art. 34El personal no vestirá de uniforme, sin embargo las áreas técnicas, el personal de cocina, mantenimiento y similares, usarán la…
  • Art. 35El personal de preceptoría y aquel que determine el Director del Centro, deberá someterse a una revisión al ingresar a la…
  • Art. 36Ningún miembro del personal podrá introducir alimentos y objetos que se encuentren prohibidos.
  • Art. 37Queda prohibido el préstamo y la compra de venta de objetos del personal entre sí, y con los menores y sus familias, así como…
  • Art. 38Queda prohibido estrictamente introducir propaganda política, impresos pornográficos o cualquier otra publicación que, a criterio…
  • Art. 39Tanto al personal de la institución, como a los menores, se les prohibe estrictamente la posesión de alimentos fuera del lugar…
  • Art. 40Es responsabilidad del personal mantener en buen estado los muebles, máquinas, instrumental, útiles y demás enseres que se les…
  • Art. 41No se recibirán visitas de ninguna especie por parte del personal, salvo caso de emergencia y previa autorización de la Dirección.
  • Art. 42Los problemas que sean detectados por cualquier miembro del personal entre sí, con o entre los menores, deberán ser comunicados a…
  • Art. 43El trato que se otorgará a los menores deberá ser siempre amable y cariñoso, pero firme, y se evitará en todo momento llamarlos…
  • Art. 44Queda estrictamente prohibido utilizar como medida de tratamiento, por cualquier miembro del personal, los golpes, malos tratos…
  • Art. 45Sólo el Director podrá autorizar que el personal dé obsequios a los menores, en los casos en que se crea conveniente para el…
  • Art. 46En todo caso, los encargos de los menores sólo podrán hacerse por conducto de la Coordinación de Trabajo Social, previa…