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Artículo 33

Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación· Título II. ORGANIZACION, FUNDACIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES › Capítulo I

Todo el personal deberá acatar las disposiciones y órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplirá con los horarios establecidos para entrar, salir, tomar alimentos, realizar el trabajo y prestar todos aquellos servicios especiales que las necesidades de la institución reclamen y sean ordenados por la Dirección.

Cualquier falta en este aspecto ameritará sanción que será impuesta por el Director, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.