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Artículo 69

Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación· Título II. ORGANIZACION, FUNDACIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES › Capítulo VII

Son funciones del Coordinador de Pedagogía:

I. Realizar los estudios pedagógicos que sean necesarios, a fin de detectar la problemática y grado de conocimiento del menor, ubicándolo en el grupo que sea pertinente;

II. Proponer a sus superiores jerárquicos el sistema educativo especializado para menores infractores que se aplicará en la institución, en los términos del artículo 15 de este reglamento;

III. Evaluar y supervisar el trabajo del personal a su cargo en los términos que le fijen sus superiores;

IV. Acordar con el Director las cuestiones que éste disponga;

V. Gestionar ante el Departamento de Educación Pública del Estado y las autoridades federales, para que sean reconocidos los estudios de los menores, en los términos de los convenios que se establezcan;

VI. Integrarse en las labores terapéuticas en los términos que fije el Subdirector Técnico, previo acuerdo de la Dirección;

VII. Rendir informes en los términos y plazos que le fije la superioridad;

VIII. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico; y IX. Las demás inherentes al cargo o que le confieren a sus superiores jerárquicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 15

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.