Son funciones del Coordinador de Pedagogía:
I. Realizar los estudios pedagógicos que sean necesarios, a fin de detectar la problemática y grado de conocimiento del menor, ubicándolo en el grupo que sea pertinente;
II. Proponer a sus superiores jerárquicos el sistema educativo especializado para menores infractores que se aplicará en la institución, en los términos del artículo 15 de este reglamento;
III. Evaluar y supervisar el trabajo del personal a su cargo en los términos que le fijen sus superiores;
IV. Acordar con el Director las cuestiones que éste disponga;
V. Gestionar ante el Departamento de Educación Pública del Estado y las autoridades federales, para que sean reconocidos los estudios de los menores, en los términos de los convenios que se establezcan;
VI. Integrarse en las labores terapéuticas en los términos que fije el Subdirector Técnico, previo acuerdo de la Dirección;
VII. Rendir informes en los términos y plazos que le fije la superioridad;
VIII. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico; y IX. Las demás inherentes al cargo o que le confieren a sus superiores jerárquicos.