El Coordinador Médico, en lo que concierne a su especialidad, realizará las funciones de la Sección Médica-Psicológica y de Paidología a que se refiere la fracción III del artículo 10 de la Ley de Readaptación Juvenil, con las atribuciones consignadas en los artículos 14, 15 y 16 del mismo ordenamiento.
DE LA COORDINACION DE PEDAGOGIA