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Artículo 68

Reglamento para la Granja Industrial Juvenil de Recuperación· Título II. ORGANIZACION, FUNDACIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES › Capítulo VII

El Coordinador Médico, en lo que concierne a su especialidad, realizará las funciones de la Sección Médica-Psicológica y de Paidología a que se refiere la fracción III del artículo 10 de la Ley de Readaptación Juvenil, con las atribuciones consignadas en los artículos 14, 15 y 16 del mismo ordenamiento.

DE LA COORDINACION DE PEDAGOGIA

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 14, 15, 16

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.