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Artículo 3

Reglamento para la Contratación y el Desempeño del Personal Supernumerario del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Capítulo II. DEL INVENTARIO DE NOMBRAMIENTOS

Los diputados y titulares de las áreas administrativas y legislativas solicitarán por escrito a la Comisión, la asignación de nombramientos a favor de los candidatos por ellos elegidos, siempre y cuando no implique la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo del servidor público en razón de intereses personales, familiares o de negocios y de conformidad a lo dispuesto por el tabulador aprobado.

El Secretario General del Congreso no podrá expedir nombramiento alguno sin la autorización expresa de la Comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 2