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Artículo 27

Reglamento para la Constitución, Integración y Operación SIAPA Chapala· Título Tercero. De las Cuotas y Tarifas › Capítulo I. De la Determinación de las Cuotas y Tarifas

Para la determinación de las cuotas y tarifas, con objeto de garantizar a los usuarios el suministro de los servicios con calidad aceptable, al costo más económico posible, a efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, el Consejo Tarifario deberá I. Considerar los siguientes principios: a) La distribución justa y equitativa de los beneficios y costos que generan los servicios de agua potable y saneamiento; y b) El pago justo, proporcional y equitativo de las contraprestaciones de los servicios a cargo de los usuarios que aseguren su sustentabilidad técnica y financiera;

II. Analizar la propuesta que le remita el Organismo Operador para establecer o revisar las cuotas o tarifas, y verificar que la misma esté elaborada en base a las estructuras tarifarias que para tal efecto proponga la CEA, en los términos establecidos en la Ley; y III. Cumplir en el ámbito de sus atribuciones, lo establecido en la Ley del Agua y su Reglamento, en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en el Reglamento de Servicios; en el presente Reglamento, y en otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 31