Para efectos de acreditación en educación preescolar, sólo se requerirá una constancia que certifique la asistencia del niño a un centro de educación preescolar o lo que para ello establezca la autoridad educativa competente.
Artículo 91
Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo IV. Del Funcionamiento de la Escuela de Educación Básica › Sección Octava. De la Evaluación y Rendición de Cuentas
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