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Artículo 69

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo IV. Del Funcionamiento de la Escuela de Educación Básica › Sección Cuarta. De la Enseñanza y su Organización

Las escuelas tendrán el derecho de decidir su participación en actividades y programas complementarios a los contenidos escolares no obligatorios que sean propuestos por las diversas instancias educativas. El Consejo Técnico Escolar y, en lo que corresponda, el Consejo Escolar de Participación Social, con base en la planeación de la escuela, realizará un análisis sobre la pertinencia de las actividades o programas propuestos, a fin de llegar a la decisión que más convenga a la escuela.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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