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Artículo 66

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo IV. Del Funcionamiento de la Escuela de Educación Básica › Sección Segunda. De los Alumnos

La autoridad educativa estatal procurará que el docente permanezca en una misma escuela, al menos durante un ciclo escolar completo, a fin de garantizar la mejor atención a los alumnos, así como el adecuado desarrollo del proceso educativo. Especial cuidado se tendrá con las escuelas multigrado y aquellas que atienden alumnos migrantes. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad vigente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.