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Artículo 65

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo IV. Del Funcionamiento de la Escuela de Educación Básica › Sección Segunda. De los Alumnos

En el marco de su responsabilidad académica, el quehacer de los docentes se distribuirá en las actividades que se enumeran a continuación:

I. Dar a los alumnos una enseñanza directa frente a grupo;

II. Ofrecer orientación y tutoría;

III. Brindar una atención personalizada a los alumnos en riesgo de abandonar la escuela, con problemas de aprendizaje y por consiguiente, altas probabilidades de reprobación o con problemas de integración, sobre todo en el caso de aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales;

IV. Realizar la planeación de la enseñanza;

V. Elaborar las adecuaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad;

VI. Evaluar los aprendizajes y el desarrollo de los educandos;

VII. Participar en la planeación y evaluación del centro escolar, así como en la autoevaluación de su desempeño;

VIII. Participar en el trabajo colegiado de las academias u organismos de su escuela o zona escolar, según sea el caso;

IX. Contribuir en la seguridad de los alumnos durante el ingreso, recesos y salida de la escuela según corresponda;

X. Participar en la realización de actividades extracurriculares que se le requiera;

XI. Vincularse con los padres de familia o tutores, y con la comunidad escolar para favorecer el proceso educativo;

XII. Rendir cuentas de su desempeño docente a quien corresponda;

XIII. Apoyar las actividades administrativas y otras que defina la autoridad educativa en beneficio del cumplimiento de la misión formativa de la escuela; y XIV. Realizar las demás funciones que le señale el presente reglamento y otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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