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Artículo 46

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo III. Del Gobierno de las Escuelas › Sección Séptima. Del Consejo Estudiantil

El Consejo Estudiantil deberá procurar la consecución de los siguientes objetivos:

I. Fortalecer los vínculos de solidaridad entre los alumnos de la escuela y favorecer el desenvolvimiento de sus aptitudes vocacionales;

II. Ejercitar a sus miembros en prácticas democráticas de trabajo educativo y social organizado; asimismo, fomentar hábitos de disciplina, estudio, investigación y creatividad;

III. Promover el mejoramiento físico, moral, social y cultural de la totalidad de los alumnos;

IV. Contribuir a proteger la integridad material y moral de la escuela y gestionar ante las autoridades del plantel, las iniciativas que tiendan al progreso y mejoramiento de la misma;

V. Participar en forma activa en el desarrollo de los planes y programas de mejoramiento social que formulen las autoridades competentes; y VI. Constituir y organizar comisiones o equipos de trabajo para la consecución de los fines del Consejo Estudiantil, así como para el desarrollo de proyectos específicos, previa autorización de la autoridad escolar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.