El Consejo Estudiantil deberá procurar la consecución de los siguientes objetivos:
I. Fortalecer los vínculos de solidaridad entre los alumnos de la escuela y favorecer el desenvolvimiento de sus aptitudes vocacionales;
II. Ejercitar a sus miembros en prácticas democráticas de trabajo educativo y social organizado; asimismo, fomentar hábitos de disciplina, estudio, investigación y creatividad;
III. Promover el mejoramiento físico, moral, social y cultural de la totalidad de los alumnos;
IV. Contribuir a proteger la integridad material y moral de la escuela y gestionar ante las autoridades del plantel, las iniciativas que tiendan al progreso y mejoramiento de la misma;
V. Participar en forma activa en el desarrollo de los planes y programas de mejoramiento social que formulen las autoridades competentes; y VI. Constituir y organizar comisiones o equipos de trabajo para la consecución de los fines del Consejo Estudiantil, así como para el desarrollo de proyectos específicos, previa autorización de la autoridad escolar.