El máximo órgano de representación de los estudiantes será la Asamblea de Representantes de Alumnos convocada por el Director de la escuela al inicio del ciclo escolar, durante los treinta primeros días del mismo, la cual estará presidida rotativamente por los alumnos que se elijan democráticamente para ese fin, en cada reunión que se realice.
Artículo 41
Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo III. Del Gobierno de las Escuelas › Sección Séptima. Del Consejo Estudiantil
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