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Artículo 19

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo III. Del Gobierno de las Escuelas › Sección Tercera. Del Consejo de Participación Social

El Consejo Escolar de Participación Social será un órgano de participación de la sociedad, para fortalecer y elevar la calidad de la educación pública en cada escuela. Su propósito principal será colaborar en el funcionamiento del centro escolar, así como conocer los resultados obtenidos por los alumnos y ayudar a identificar aquellos elementos que requieren ser atendidos y corregidos por las autoridades escolares.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.