El personal escolar de cada plantel desempeñará dentro de los organismos colegiados, además de los cargos inherentes a sus puestos, aquellos para los que sea electo o designado de acuerdo a la normatividad de cada organismo, por lo que deberá asistir a las sesiones de trabajo correspondientes.
Artículo 18
Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo III. Del Gobierno de las Escuelas › Sección Segunda. De los Organismos Colegiados Escolares
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.