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Artículo 126

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo VI. De los Instrumentos de Política Escolar

La planeación de los aprendizajes, será el instrumento dinámico con el cual la comunidad educativa incorporará las orientaciones para la implementación y desarrollo de los planes y programas de estudio de la Educación Básica vigentes. Esta planeación se basará además, en el conocimiento disponible sobre el contexto y el alumnado a la que está dirigida.

Será un recurso indispensable para el trabajo docente funcional y eficaz, que no representará una carga administrativa excesiva para el docente, además, permitirá prever las secuencias de enseñanza, los recursos didácticos y las formas organizativas para cumplir con lo establecido en los planes y programas de estudio de cada nivel educativo que conforma la Educación Básica. Será un instrumento que los propios docentes ajustarán en función de las necesidades básicas de aprendizaje de sus alumnos.

Cada nivel educativo dará asistencia técnica a las escuelas de Educación Básica, para simplificar la planeación del aprendizaje.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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