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Artículo 125

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo VI. De los Instrumentos de Política Escolar

La elaboración del Programa Anual de Trabajo escolar será responsabilidad del director o del equipo directivo, quien deberá presentarlo al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Escolar de Participación Social para que éstos en el ámbito de su competencia, emitan su opinión y se hagan cargo del seguimiento de su ejecución y sus resultados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.