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Artículo 123

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo VI. De los Instrumentos de Política Escolar

El Director de la institución dará a conocer al Consejo Escolar de Participación Social el plan escolar de desarrollo educativo, para que emita su opinión al respecto y cuente con los elementos que le permitan apoyar las acciones y estrategias que de él se desprendan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.