El Director de la institución dará a conocer al Consejo Escolar de Participación Social el plan escolar de desarrollo educativo, para que emita su opinión al respecto y cuente con los elementos que le permitan apoyar las acciones y estrategias que de él se desprendan.
Artículo 123
Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo VI. De los Instrumentos de Política Escolar
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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