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Artículo 122

Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica· Capítulo VI. De los Instrumentos de Política Escolar

El Consejo Técnico Escolar conocerá el plan escolar de desarrollo educativo, emitirá su opinión y se hará cargo del seguimiento de su ejecución y de sus resultados, los cuales representarán la información básica para la rendición de cuentas que la escuela hará cada año frente a la comunidad a la que se debe.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.