Corresponde a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado:
I. La vigilancia, supervisión y tratamiento de toda aquella persona que por sentencia definitiva dictada por la autoridad judicial, se encuentre gozando del beneficio de la suspensión condicional de la pena; y II. Cuando existan causas que lo justifiquen, elaborar en forma fundada y motivada, la propuesta de revocación del beneficio de la suspensión condicional de la pena, y remitirla a la autoridad correspondiente.