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Artículo 2

Reglamento para el control de quienes hayan obtenido el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena en el Estado de Jalisco· Capítulo II

Corresponde a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado:

I. La vigilancia, supervisión y tratamiento de toda aquella persona que por sentencia definitiva dictada por la autoridad judicial, se encuentre gozando del beneficio de la suspensión condicional de la pena; y II. Cuando existan causas que lo justifiquen, elaborar en forma fundada y motivada, la propuesta de revocación del beneficio de la suspensión condicional de la pena, y remitirla a la autoridad correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.