El presente reglamento tiene por objeto:
I. Establecer los lineamentos bajo los cuales quedan sujetos a la vigilancia y supervisión de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la entidad, aquellas personas que hayan obtenido el beneficio de la suspensión condicional de la pena conforme a los artículos 71 del Código Penal y 73 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco; y II. Instaurar el sistema de tratamiento resocializador a toda persona que goce del beneficio de la suspensión condicional de la pena, orientado a la prevención especial.
DE LA COMPETENCIA