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Artículo 1

Reglamento para el control de quienes hayan obtenido el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena en el Estado de Jalisco· Capítulo I

El presente reglamento tiene por objeto:

I. Establecer los lineamentos bajo los cuales quedan sujetos a la vigilancia y supervisión de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la entidad, aquellas personas que hayan obtenido el beneficio de la suspensión condicional de la pena conforme a los artículos 71 del Código Penal y 73 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco; y II. Instaurar el sistema de tratamiento resocializador a toda persona que goce del beneficio de la suspensión condicional de la pena, orientado a la prevención especial.

DE LA COMPETENCIA

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.