El sujeto que se encuentre gozando del beneficio de la suspensión condicional de la pena, está obligado a comunicar a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, su cambio de domicilio, para que el organismo de control tome las medidas necesarias para el seguimiento del tratamiento y vigilancia dentro y fuera del Estado de Jalisco, coordinándose para ello con las autoridades y entidades públicas que en su caso corresponda.
Artículo 14
Reglamento para el control de quienes hayan obtenido el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena en el Estado de Jalisco· Capítulo V
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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