Los Superintendentes, Subdirectores y Jefes de Sección serán suplidos en sus ausencias temporales hasta por 15 días, por el funcionario que éstos designen, según sea el caso, validado por el Director General. En las mayores de 15 días por el funcionario que designe el Director General.
En los casos señalados en los artículos 74 y 75 del presente Reglamento, se deberá de correr en un término de 24 horas a partir de que se dé la autorización o visto bueno de la Dirección General, la notificación de dichos cambios a los funcionarios con nivel de mando del Organismo, para su conocimiento. 44
CAPÍTULO VIII DE LOS ENCARGADOS DEL DESPACHO