Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 74

Reglamento Orgánico y Manual de Adquisiciones y Enajenaciones del SIAPA· Capítulo VII. DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Los Directores serán suplidos en sus ausencias temporales hasta por 15 días, por el funcionario que éstos designen, validado por el Director General. En las mayores de 15 días, por el funcionario que designe el Director General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.