La Dirección Comercial tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. Garantizará a los usuarios un servicio eficiente y ágil mediante la constante actualización del Padrón de Usuarios, tanto en la base de datos como en la cartografía, la aplicación de las disposiciones tarifarias vigentes y la implementación de los Sistemas de facturación adecuados; así como los que permitan el acceso a los sistemas de medición y control de consumo domiciliario;
II. Realizar las acciones orientadas a la mejora continua del Proceso de Facturación garantizando los sub procesos de lectura, cálculo y entrega de recibo;
III. Aplicar las cuotas y tarifas a los usuarios, de acuerdo a los consumos características y usos de predios;
IV. Administrar las acciones necesarias para definir y solucionar los problemas planteados por los usuarios en sus estados de cuenta o en el servicio recibido;
V. Promover y asegurar la recuperación de la cartera por cobrar del Organismo, a través de acciones coercitivas y autorizando planes de pago;
VI. Participar con la Dirección de Finanzas en la elaboración del anteproyecto de Ley de Ingresos;
VII. Recibir y realizar el cobro de los nuevos clientes en los conceptos de incorporación y excedencia, dictaminados por la Dirección Técnica en la Subdirección de Ordenamiento Territorial;
VIII. Dirigir las actividades de control de gestión;
IX. Desarrollar productos y servicios orientados a innovar los procesos comerciales en función de los diferentes segmentos de clientes, apoyándose para tales efectos en la Subdirección de Innovación;
X. Definir y controlar compromisos de calidad de servicios que incrementen la percepción de valor por parte de los clientes; 40 XI. Dirigir a las Subdirecciones, Centros Operativos y a las sucursales del Organismo en el correcto y oportuno desarrollo de las actividades comerciales y de atención al cliente;
XII. Efectuar las reducciones, suspensiones o cancelaciones de los servicios de agua potable y/o cancelación de las descargas del alcantarillado en los casos y conforme a los procedimientos previstos por la legislación en materia del agua que sean aplicables al caso;
XIII. Cancelar el servicio de agua potable y de descarga de drenaje a los usuarios que se conecten de manera clandestina o sin autorización del SIAPA; y XIV. Cubrir las comisiones y trabajos especiales que le asigne la Dirección General.