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Artículo 49

Reglamento Orgánico y Manual de Adquisiciones y Enajenaciones del SIAPA· Capítulo VI. DE LAS DIRECCIONES

La Subdirección de Potabilización cuenta con las siguientes atribuciones y funciones:

I. Procesar los volúmenes de agua en las plantas, bajo los criterios de satisfacción del requerimiento de la distribución y la operación óptima de los procesos e instalaciones, con el fin de obtener la calidad de norma, con oportunidad y al menor costo;

II. Llevar a cabo la desinfección del agua potable suministrada a los usuarios en cumplimiento con la norma vigente;

III. Desarrollar y optimizar el sistema de control estadístico del proceso de potabilización, para llevar a cabo evaluaciones cuantitativas;

IV. Desarrollar y promover alternativas para la optimización técnica y económica de los procesos de potabilización en coordinación con la Sección de Calidad del Agua;

V. Diseñar propuestas de proyectos de adquisición y modificación de equipos, instalaciones, procesos, materiales, organización, entre otras, en coordinación con las Subdirecciones de Ingeniería de Obras, Servicios Administrativos y cualquier área vinculada en el proceso;

VI. Desarrollar y establecer los sistemas y programas de capacitación técnica al personal adscrito a la Subdirección en coordinación con la Subdirección de Recursos Humanos;

VII. Llevar el control de las existencias y consumos de sustancias químicas y otros insumos en coordinación con la Subdirección de Bienes y Suministros;

VIII. Investigar la tecnología de punta aplicada a los procesos de potabilización a fin de eficientarlos;

IX. Coadyuvar en la elaboración de programas preventivos y condiciones de emergencia para salvaguardar personas y bienes relacionados con las Plantas Potabilizadoras con la Subdirección de Recursos Humanos (Protocolos);

X. Realizar y ejecutar programas de mantenimiento a todos los equipos e instalaciones operativas y estructurales de las Plantas Potabilizadoras; 30 XI. Revisar los equipos de dotación situados en las estaciones del SIAPA;

XII. Atender adecuada y oportunamente emergencias causadas por fugas de cloro-gas y otras sustancias en las Plantas Potabilizadoras y estaciones de cloración en la ciudad en coordinación con la Subdirección de Recursos Humanos;

XIII. Exigir y hacer cumplir a todo el personal el uso del equipo de seguridad necesario para evitar algún accidente;

XIV. Hacer cumplir las especificaciones de SCT, instituto de cloro y organismos oficiales normativos en lo relativo al transporte, manejo y control de sustancias químicas;

XV. Coadyuvar en la elaboración de programas preventivos y condiciones de emergencia para salvaguardar personas y bienes relacionados con la Sección de Cloración; y XVI. Participar a través de la Residencia de Supervisión instalada, en el seguimiento y cumplimiento de las obligaciones convenidas en cualquier Contrato de Servicios de Operación, Mantenimiento y Capacitación de la Planta Potabilizadora Toluquilla, que celebre el SIAPA.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.