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Artículo 15

Reglamento Orgánico y Manual de Adquisiciones y Enajenaciones del SIAPA· Capítulo III. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

La Subdirección de Comunicación Social contará con las siguientes atribuciones:

I. Difundir por diversos medios de comunicación las acciones del SIAPA que poseen mayor interés para la población;

II. Mantener actualizada la información contenida en la página web del SIAPA;

III. Atender las solicitudes de entrevistas y la información de los medios masivos de comunicación;

IV Emitir boletines o comunicados oficiales con información de interés para la ciudadanía;

V. Fortalecer la imagen y relaciones públicas del SIAPA ante instituciones públicas y privadas, prensa local, nacional y sociedad en general;

VI. Acudir a las giras de trabajo tanto del Director General como de otros funcionarios y a los eventos institucionales con el fin de obtener material gráfico e información de los mismos;

VII. Proporcionar información interna de interés para el personal y funcionarios que colaboran en el SIAPA;

VIII. Canalizar al área correspondiente las denuncias emitidas por los diferentes medios de comunicación masiva, relacionadas con los servicios que presta el SIAPA;

IX. Diseñar las campañas de promoción institucional y de contingencias del organismo;

X. Diseñar, implantar y controlar la imagen institucional del Organismo; y XI. Las demás que le delegue expresamente el Director General del Organismo y las que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.