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Artículo 14

Reglamento Orgánico y Manual de Adquisiciones y Enajenaciones del SIAPA· Capítulo III. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

La Subdirección Jurídica, contará con las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes federales y estatales, así como de los reglamentos municipales y de las disposiciones establecidas en el Convenio de Asociación lntermunicipal;

II. Fungir como Secretario de Actas del Consejo de Administración;

III. Asesorar a la Dirección General y a las Unidades Administrativas del SIAPA que lo soliciten, proponiendo mejores estrategias legales para abordar y resolver los asuntos, procurando implementar la cultura de prevención jurídica entre los servidores públicos del organismo;

IV. Prevenir que todos los acuerdos o resoluciones que dicte o emita el Director General o cualquiera de las Unidades Administrativas, se encuentren debidamente fundados y motivados;

V. Elaborar, proponer, supervisar, analizar, revisar, modificar, implementar y vigilar los convenios que celebra el SIAPA con la Federación, Estado o Municipios, así como con particulares e intervenir, en su caso, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ambas partes;

VI. Elaborar, proponer, supervisar, analiza, revisar, modificar, implementar y vigilar todos y cada uno de los instrumentos jurídicos donde el Organismo se obligue ante terceros, entre los que están los contratos adjudicados por vía de licitación pública, concurso o directamente a personas físicas o jurídicas, así como asesorar en materia legal a los comités facultados para dictar los fallos correspondientes en la materia;

VII. Asesorar, en coordinación con los comités de adquisiciones y obra, los dictámenes correspondientes;

VIII. Aprobar o formular bases, acuerdos, contratos, convenios, anexos técnicos y de ejecución, títulos y cualquier otro instrumento legal que deban emitir o en el que deban participar o intervenir las Unidades Administrativas del organismo; 8 IX. Realzar las gestiones legales necesarias para la adquisición de bienes inmuebles que el SIAPA requiera;

X. Representar al organismo con el carácter de apoderado general judicial para pleitos y cobranzas, con todas las facultades necesarias para tal efecto, asimismo, con dicho carácter intervenir en procedimientos o ante instancias administrativas, juicios y cualquier otro procedimiento jurisdiccional o administrativo sea federal estatal o municipal en que intervenga o tenga interés jurídico el SIAPA;

XI. Elaborar o sancionar contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos de naturaleza análoga en los que intervenga el organismo;

XII. Proyectar y realizar los trámites tendientes a expropiaciones, indemnizaciones y regularización jurídica de inmuebles, seguimiento y verificación del cumplimiento de a descentralización de funciones y atribuciones al Organismo;

XIII. Fungir como representante legal del Organismo, del Director General y de los demás servidores públicos de éste con todas las facultades previstas en la Fracción X anterior;

XIV. Asesorar en la elaboración de los anteproyectos de modificaciones de la Ley de Ingresos y demás ordenamientos de carácter interno o externo, a fin de que sus disposiciones se encuentren ajustadas a derecho;

XV. Intervenir ante las dependencias y órganos legislativos para dar seguimiento a los ordenamientos e instrumentos normativos hasta su conclusión, en coordinación con las direcciones competentes del organismo;

XVI. Atender y resolver las consultas que sobre la aplicación o interpretación de disposiciones legales o reglamentarias, administrativas, fiscales o de cualesquier otra naturaleza, que realicen el Director General, las unidades Administrativas y los usuarios o público en general del Organismo;

XVII. Autorizar y formular proyectos de resolución a recursos administrativos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas del Organismo;

XVIII. Rendir informes ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

XIX. Elaborar y contestar demandas ante los tribunales Federales y Locales, así como denuncias ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco o ante la Procuraduría General de la República, según sea el caso, siguiendo los procedimientos judiciales y administrativos correspondientes hasta su total terminación;

XX. Suplir en sus ausencias al Director General y demás servidores públicos del Organismo, en los juicios de amparo en los que sean señalados como autoridades responsables, por lo que respecta, a los informes previos, informes con justificación, recursos y cualquier otra actuación que dichas autoridades deban realizar conforme a la ley de la materia;

XXI. Aprobar y suscribir las demandas o contestaciones, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionaIidad en las que el Organismo sea parte;

XXII. Fungir como representante legal del Director General en los juicios de orden laboral, respecto de trabajadores de base o tabulador general, y dictaminar las actas administrativas que le sean levantadas; formular y suscribir demandas, contestaciones de demanda, ofrecer pruebas, formular y absolver posiciones, conciliar, desistirse o allanarse y, en general, realizar todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento;

XXIII. Representar y asesorar al Director General del Organismo ante el o los Sindicatos autorizados y reconocidos por el Organismo en materia de Contrato Colectivo de Trabajo, Escalafón, Estatuto Interior de Trabajo, Prestaciones, Caja de Ahorro, Fondo de Retiro, Gastos de Representación, Capacitación y Huelga; 9 XXIV. Solicitar la designación de peritos a las unidades administrativas competentes, en instancias y procedimientos administrativos o jurisdiccionales en los que deba participar;

XXV. Coordinar y dirigir la tramitación de escrituración de bienes inmuebles entregados como compensación en especie a los afectados por la construcción de obras hidráulicas, y tramitar la autorización de la autoridad competente para la suscripción de los instrumentos de regularización jurídica correspondiente;

XXVI. Hacer constar aquellos documentos que obren en los archivos del organismo; y XXVII. Las demás que le delegue expresamente el Director General del Organismo y las que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

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