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Artículo 5

Reglamento Marco de Información Pública· Título Segundo. De los Sujetos Obligados › Capítulo I. De los Sujetos Obligados

Los sujetos obligados deberán cumplir cabalmente con las obligaciones inmersas en el artículo 24 de la Ley, para lo cual, podrán establecer mecanismos de colaboración con las entidades y dependencias de la administración pública, estatal y municipal para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.