Son sujetos obligados independientes entre sí, todos los mencionados por el artículo 23 de la Ley, sin embargo, en virtud de acuerdo emitido por el superior jerárquico común a ellos, podrá concentrarse en sola Unidad y Comité para todos éstos, dicho acuerdo deberá ser remitido al Instituto para su registro.
En caso de no generar acuerdo de concentración se estará a lo siguiente:
I. En el Poder Legislativo una sola Unidad y Comité tendrá las obligaciones de los sujetos señalados en el artículo 23 punto 1 fracción I, de la Ley, a excepción de la Auditoría Superior del Estado que tendrá independencia en lo que respecta al derecho a la información pública;
II. El Poder Ejecutivo, en términos del artículo 4° fracción II del Reglamento de la Ley, las Secretarías, asumen las funciones de Unidad y Comité de sus organismos públicos desconcentrados, y fideicomisos públicos, mientras que los demás tendrán la propia; 2 III. En el Poder Judicial, los juzgados de primera instancia, menores y de paz a que se refiere el artículo 23 fracción III inciso b) de la Ley, el Consejo de la Judicatura asumirá la concentración de la Unidad y Comité de Clasificación, el resto de los sujetos obligados inmersos en el Poder Judicial contarán con Unidad y Comité propios;
IV. Los órganos constitucionales autónomos concentrarán en una sola Unidad y Comité las obligaciones en materia de información pública y protección de datos personales, respectivamente;
V. Los municipios, establecerán las obligaciones de los sujetos obligados a los que hace mención el artículo 23 fracción VII, de la Ley, a excepción de los organismos públicos descentralizados municipales, por una sola Unidad de Transparencia y Comité de Transparencia; y VI. Las personas referidas en el artículo 23 fracción XI de la Ley, estarán sujetas a la normatividad aplicable y/o que regula la recepción del subsidio o vinculación con los recursos públicos, ligándose con la autoridad o dependencia gubernamental en el trámite de las solicitudes de información única y exclusivamente sobre los recursos públicos que reciban, manejen o apliquen.