Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 40

Reglamento Marco de Información Pública· Título Cuarto. Procedimientos de Información › Capítulo II. Del Procedimiento de Acceso a la Información › Sección II. Integración del Expediente y Resolución sobre la Procedencia de la Solicitud de Información

Las gestiones internas en las áreas poseedoras o generadoras de la información del sujeto obligado, serán llevadas a cabo por el Enlace.

Los Enlaces deberán designarse por el titular del área generadora o poseedora de la información pública, de acuerdo a sus necesidades administrativas y operativas, sin que sea impedimento que el mismo titular pueda llevar a cabo la tarea del Enlace.

Los informes que remita el titular del área generadora o poseedora de la información solicitada a la Unidad, deberán contener las rubricas del Enlace y de los servidores públicos responsables de generar o poseer la información pública solicitada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.