Las gestiones internas en las áreas poseedoras o generadoras de la información del sujeto obligado, serán llevadas a cabo por el Enlace.
Los Enlaces deberán designarse por el titular del área generadora o poseedora de la información pública, de acuerdo a sus necesidades administrativas y operativas, sin que sea impedimento que el mismo titular pueda llevar a cabo la tarea del Enlace.
Los informes que remita el titular del área generadora o poseedora de la información solicitada a la Unidad, deberán contener las rubricas del Enlace y de los servidores públicos responsables de generar o poseer la información pública solicitada.