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Artículo 39

Reglamento Marco de Información Pública· Título Cuarto. Procedimientos de Información › Capítulo II. Del Procedimiento de Acceso a la Información › Sección II. Integración del Expediente y Resolución sobre la Procedencia de la Solicitud de Información

Una vez admitida la solicitud e integrado el expediente, el sujeto ligado deberá notificar en un término de dos días hábiles siguientes de emitido el acuerdo de admisión.

La Unidad realizará las gestiones necesarias a fin de allegarse la información que le fue solicitada.

El titular de la Unidad, podrá requerir por escrito a los Titulares y/o Enlaces de las áreas que formen parte del sujeto obligado la información solicitada, las cuales deberán responder el requerimiento dentro del plazo improrrogable de dos días hábiles contados a partir de que haya sido notificado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.